Artículo 1181. Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de Guerra, el parte a que se refiere el artículo 1439 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)