Artículo 1183. El cónsul, vicecónsul o autoridad mexicana a quienes se presente un testamento marítimo otorgado conforme a las prescripciones del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en la ley y reglamento consular, cuidará de que el comandante y testigos que hayan intervenido en el testamento, ratifiquen sus declaraciones, sujetándose a las formalidades externas que establezcan las leyes del lugar en que residen.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)