Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1185
TITULO DECIMO · CAPITULO XIV Del testamento marítimo
Artículo 1185. Para el examen de los testigos que hayan autorizado el testamento, siempre que no se hubiere hecho la ratificación que previene el artículo 1183, se observarán las disposiciones de los artículos 1175 a 1177.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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