Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1197
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1197. El juez sobreseerá sin ulterior recurso las diligencias de jurisdicción voluntaria que se inicien hallándose otras en trámite sobre igual asunto.
Esta propia regla se observará cuando cualquier interesado promueva diligencias sobre cuyo asunto haya juicio resuelto o en trámite.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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