Artículo 1202. Presentada la solicitud de interdicción, el tribunal proveerá auto para que, dentro de los tres días siguientes, sea reconocido el incapacitado por dos o más médicos que nombrará. La diligencia de reconocimiento se practicará por los médicos en presencia del tribunal, del Ministerio Público y de la persona que haya solicitado la interdicción, levantándose el acta correspondiente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)