Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1203

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1203. Si del dictamen pericial resultare comprobada la demencia, o por lo menos duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el tribunal dictará las siguientes medidas:

I. Nombrar tutor o curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;

II. Poner los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino; y los de la copropiedad, si los hubiere, bajo la administración del otro cónyuge;

III. Proveer legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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