Artículo 1203. Si del dictamen pericial resultare comprobada la demencia, o por lo menos duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el tribunal dictará las siguientes medidas:
I. Nombrar tutor o curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;
II. Poner los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino; y los de la copropiedad, si los hubiere, bajo la administración del otro cónyuge;
III. Proveer legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)