Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1205

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1205. Dictadas las providencias que establece el artículo 1203, y previo nuevo reconocimiento del presunto incapacitado, el juez citará a una junta, en la cual, si estuvieren conformes el tutor y el Ministerio Público, dictará su resolución declarando o no la interdicción. Si se pronunciare en este último sentido, será apelable en ambos efectos.

Si hubiere oposición, el juez declarará contencioso el asunto sin ulterior recurso, teniéndose la solicitud de interdicción como demanda y las objeciones del opositor como contestación; y se continuará el juicio en forma sumaria. En éste será oído el presunto incapacitado a través de un tutor interino que para tal objeto designe el juez, y durante el juicio subsistirán las medidas decretadas conforme al artículo 1203.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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