Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1216
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
Artículo 1216. Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces nombrarán desde luego curador en los casos en que conforme al Código Civil les corresponda hacer el nombramiento, o confirmarán el que haya hecho el autor de la herencia o el menor en su caso.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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