Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1217

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1217. El tutor interino, que en estos casos debe nombrarse conforme al artículo 473 del Código Civil, presentará, dentro del término que designe el juez y con presencia de los datos que existen en los libros de la testamentaría o del intestado, un cómputo aproximado de la cuantía de los bienes, productos y rentas, cuya administración y manejo debe garantizarse con arreglo a los artículos 470 y 471 del referido código.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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