Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1220
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
Artículo 1220. Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el cargo proveyendo auto en que se le faculte para ejercer su encargo, con sujeción a las leyes. De este auto se le darán las copias certificadas que pidiere para acreditar su personalidad.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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