Artículo 1222. En los casos de impedimento, separación o excusa del tutor o curador nombrados, mientras se decide el punto, se nombrará tutor o curador interinos; luego que se decida, se nombrará en su caso, nuevo tutor o curador en los términos prevenidos por el Código Civil.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)