Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1224

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1224. Siempre que corresponda al juez el nombramiento de tutor, conforme a lo prevenido en el capítulo VI, título IX, libro primero del Código Civil, deberá recibir información sumaria de estar el menor en alguno de los casos del artículo 441 del mismo código, y convocará por edictos publicados durante tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, a los parientes del incapacitado, a quienes pueda corresponder la tutela legítima.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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