Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1231

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1231. Esta misma obligación tienen en el caso de quedar vacante la tutela por cualquiera causa.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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