Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1230

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1230. Si al referirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el juez de primera instancia y, en su falta, el juez municipal de la población en que se hallare, harán inventariar y depositar los bienes muebles que el incapaz tenga en su poder, y lo avisarán inmediatamente al juez del domicilio, remitiéndole una copia certificada de estas diligencias.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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