Artículo 124. Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el orden en los debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes o abogados y agentes del Ministerio Público les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideraciones correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o petición, o aquellas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos o alegatos; corrigiendo las faltas que se cometieren con multas que no podrán exceder de cuatro días de salario mínimo general vigente en el Estado, en los juzgados municipales; de diez en los de primera instancia, y de veinticinco en las Salas del Tribunal. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá criminalmente contra los que lo cometieron, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de las constancias conducentes.
Artículo 124
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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