Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1244

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1244. Si ni el Ministerio Público ni el curador hacen observaciones, el juez dictará dentro de diez días, su auto de aprobación, salvo que, del examen que por sí mismo verifique, resulte que deben hacerse algunas rectificaciones o aclaraciones, que mandará se practiquen en un término prudente.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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