Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1243
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
Artículo 1243. Si al presentarla cuenta el tutor, la suscribe también el curador, no se correrá a éste el traslado que previene el artículo que precede; pero sí se exigirá la ratificación de las firmas y se entenderá sólo el traslado con el Ministerio Público.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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