Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1241

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1241. El tutor, cuyo cargo ha concluído, puede, al hacer la entrega de documentos que previenen los artículos 542 y 543 del Código Civil, retenerlos para formar su cuenta, a fin de presentarlos con ella, previo consentimiento del curador, o del pupilo, si salió ya éste de la menor edad, y autorización judicial.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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