Artículo 1240. Cuando fueren muchos los libros y documentos que deben cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto, si estuvieren conformes el curador y el Ministerio Público, quienes tienen derecho de examinar por sí mismos los libros originales; el juez podrá, cuando alguno de los dos lo pida, nombrar un perito que forme la cuenta.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)