Artículo 1239. Las cuentas de la tutela deben ser acompañadas de sus documentos justificativos, a excepción de aquellas partidas que no excedan de dos días de salario mínimo general vigente en el Estado. (REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) (F. DE. E., P.O. 25 DE FEBRERO DE 1965)
Son justificantes del gasto:
I. La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial:
II. El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)