Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1250

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1250. Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público y el curador, si hicieren observaciones a la cuenta.

Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público.

En ambos casos, la apelación se concederá en el efecto devolutivo. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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