Artículo 1250. Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público y el curador, si hicieren observaciones a la cuenta.
Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público.
En ambos casos, la apelación se concederá en el efecto devolutivo. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)