Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1252

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1252. En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto, de la licencia del juez o de su aprobación, se requiere la previa autorización del curador, con el cual, en caso de oposición, se substanciará el incidente respectivo. La sentencia de este incidente, en el que se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador, no admitirá recurso alguno. De la denegación de la licencia que haya pedido el tutor de acuerdo con el curador, procederá el de apelación en ambos efectos.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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