Artículo 1252. En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto, de la licencia del juez o de su aprobación, se requiere la previa autorización del curador, con el cual, en caso de oposición, se substanciará el incidente respectivo. La sentencia de este incidente, en el que se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador, no admitirá recurso alguno. De la denegación de la licencia que haya pedido el tutor de acuerdo con el curador, procederá el de apelación en ambos efectos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)