Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1253

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1253. Los tutores o curadores no pueden ser removidos de plano, aun cuando sea a solicitud de los menores. Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos en juicio seguido en forma incidental. Contra la sentencia que se dicte se admitirá el recurso de apelación en un solo efecto.

(REFORMADA SU DENOMINACION Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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