Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1255

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la emancipación

Artículo 1255. El juez oirá en forma de incidente al padre o tutor y al Ministerio Público, y sin más trámite, dictará resolución en la que autorice o niegue la emancipación. De este último auto no cabe recurso alguno, y el que la conceda será apelable en ambos efectos.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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