Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1254

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1254. El que solicite la emancipación en los casos del artículo 572 del Código Civil, elevará solicitud al juez de su domicilio, acompañando los justificantes de:

I. La edad que tenga el menor;

II. Estar el menor en aptitud para el manejo de sus intereses; III. Observar el incapacitado buena conducta.

Los hechos a que se refieren las dos últimas fracciones podrán acreditarse con información testimonial.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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