Artículo 1254. El que solicite la emancipación en los casos del artículo 572 del Código Civil, elevará solicitud al juez de su domicilio, acompañando los justificantes de:
I. La edad que tenga el menor;
II. Estar el menor en aptitud para el manejo de sus intereses; III. Observar el incapacitado buena conducta.
Los hechos a que se refieren las dos últimas fracciones podrán acreditarse con información testimonial.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)