Artículo 1265. Necesita la habilitación para comparecer en juicio, el hijo de familia:
I. Cuando el padre o ascendiente que ejerce la patria potestad está ausente, sin que haya probabilidad de su próxima vuelta o sea el negocio de suma urgencia a juicio del juez;
II. Cuando se ignora el paradero del padre o ascendiente;
III. Cuando el que ejerza la patria potestad se niegue a representar en juicio al hijo o descendiente;
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)