Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1265

TITULO DECIMO · CAPITULO V De las habilitaciones para comparecer en juicio

Artículo 1265. Necesita la habilitación para comparecer en juicio, el hijo de familia:

I. Cuando el padre o ascendiente que ejerce la patria potestad está ausente, sin que haya probabilidad de su próxima vuelta o sea el negocio de suma urgencia a juicio del juez;

II. Cuando se ignora el paradero del padre o ascendiente;

III. Cuando el que ejerza la patria potestad se niegue a representar en juicio al hijo o descendiente;

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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