Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1264

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los procedimientos judiciales para suplir el consentimiento de los ascendientes

Artículo 1264. En la substanciación de las diligencias de que trata este capítulo, se oirá precisamente al Ministerio Público. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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