Artículo 1264. En la substanciación de las diligencias de que trata este capítulo, se oirá precisamente al Ministerio Público. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 1264
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los procedimientos judiciales para suplir el consentimiento de los ascendientes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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