Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1263

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los procedimientos judiciales para suplir el consentimiento de los ascendientes

Artículo 1263. Cualquiera cuestión que se suscite en estos expedientes, se substanciará en los términos prevenidos en este Código, según su índole y naturaleza, terminando, desde que se promuevan, la jurisdicción voluntaria del juez.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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