Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1292
TITULO DECIMO · CAPITULO VII De los alimentos provisionales
Artículo 1292. La prueba de que trata la fracción I del artículo anterior, será el testamento, el contrato o la ejecutoria que contenga la obligación de dar alimentos; el contrato deberá estar reducido a escritura pública.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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