Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1293

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De los alimentos provisionales

Artículo 1293. Cuando los alimentos se pidan por razón de parentesco, deberán de presentarse los documentos que prueben hallarse el interesado en los casos señalados en los artículos 261 a 264, 1232 y relativos, del Código Civil.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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