Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1299

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De los alimentos provisionales

Artículo 1299. Las cuestiones que se promuevan sobre la cantidad de los alimentos, se decidirán en la forma de incidentes, sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la substanciación de aquéllos, la cantidad que se le haya asignado. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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