Artículo 1315. El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 1945) (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO IX De las informaciones ad perpétuam
Artículo 1315. El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 1945) (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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