Artículo 1316. Recibida la información se entregará al interesado copia certificada, la que además se mandará protocolizar en la Notaría que corresponda, si éste lo solicitare, para que, en su caso, se le expida el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, si procediere.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)