Artículo 1318. El propietario que se encuentre en el caso del artículo 2849 del Código Civil, justificará su posesión con cinco testigos de notorio arraigo en el lugar donde esté situado el inmueble que se trate de titular, pudiendo el juez, en caso de duda, exigir las pruebas que estime convenientes.
La información se recibirá con citación de la persona de quien se haya adquirido la posesión, o de sus herederos, si aquélla o éstos fueren conocidos del registrador de la propiedad, de los colindantes y del Ministerio Público.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)