Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1320

TITULO DECIMO · CAPITULO IX De las informaciones ad perpétuam

Artículo 1320. Presentada la solicitud, se mandará publicar un edicto que contenga el extracto de ella, en el Periódico Oficial del Estado, y se fijará otro en la puerta del juzgado y lugares públicos, por el término de diez días.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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