Artículo 1320. Presentada la solicitud, se mandará publicar un edicto que contenga el extracto de ella, en el Periódico Oficial del Estado, y se fijará otro en la puerta del juzgado y lugares públicos, por el término de diez días.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)