Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1322

TITULO DECIMO · CAPITULO IX De las informaciones ad perpétuam

Artículo 1322. En los casos de los artículos 1318 y 1324, si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con anterioridad, el juez de plano y sin ulterior recurso declarará sin lugar la información. De no presentarse el título en la forma indicada, se observará la regla del articulo 1193 y la oposición se sustanciará en juicio ordinario.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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