Artículo 1324. El poseedor que se encuentre en el caso del artículo 2850 del Código Civil, justificará su posesión con cinco testigos de notorio arraigo en el lugar de ubicación de los bienes a que la información se refiere, observándose lo dispuesto en los artículos 1318, 1319 y 1320.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 1945) (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)