Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1319

TITULO DECIMO · CAPITULO IX De las informaciones ad perpétuam

Artículo 1319. La solicitud sobre información ad-perpetuam para suplir título escrito de dominio, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. El promovente, bajo protesta de decir verdad, expresará: a). La naturaleza, situación, medida superficial, linderos y nombre, si lo tuviere, del inmueble cuya posesión trate de acreditar; b). La manera como haya adquirido ésta; sus generales, y si fuere posible, las de su causante; c). La fecha, aunque sea aproximada, en que comenzó la posesión; d). La razón o motivos por los que no exista el título escrito que se trata de suplir con la información; e). Si hay o no otros poseedores pro-indiviso del inmueble.

II. El mismo promovente exhibirá con la solicitud, los documentos siguientes: a). Certificado por el que se haga constar la historia de la cuenta catastral del inmueble objeto de la información y con referencia al antecedente más antiguo que exista en el archivo de la Oficina de rentas respectiva; b). Certificado de que en el Registro Público de la Propiedad no se inscribe el inmueble objeto de la información a ninguna de las personas que figuren en el certificado de que habla el inciso inmediato anterior;

Los certificados anteriores deberán insertarse en el testimonio o copia certificada de la información aprobada a fin de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Raíz y si falta este requisitos, el Registrador se abstendrá de hacer la inscripción.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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