Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1328

TITULO DECIMO · CAPITULO X De la adopción

Artículo 1328. Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena y se reúnan los requisitos previstos en el Código Civil, el Juez los citará a una audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes con la intervención del Ministerio Público y el Consejo Técnico de Adopción, luego de la cual se resolverá lo conducente, en el término de ocho días.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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