Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1327

TITULO DECIMO · CAPITULO X De la adopción

Artículo 1327. Rendidas las constancias que se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, conforme al Código Civil, el Juez resolverá dentro de ocho días, lo que proceda sobre la adopción.

(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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