Artículo 1332. La petición de apeo debe contener:
I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III. Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;
IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales o mojoneras y, si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron;
V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, ofreciéndose información a falta de ellos y designación de un perito por parte del promovente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)