Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1334

TITULO DECIMO · CAPITULO XI Del apeo, deslinde y amojonamiento

Artículo 1334. El día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario, peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia, la practicará conforme a las reglas siguientes:

I. Verificará el apeo asentándose acta en que constarán todas las observaciones que hicieren los interesados;

II. La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad;

III. El juez, al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión al promovente de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos si ninguno de los colindantes se opusiere o mandará que se le mantenga en la que esté disfrutando;

IV. Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido, y el juez mandará que se fijen las señales o mojoneras convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición, no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

V. Los gastos generales del apeo se harán por el que promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos o presente a los otros.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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