Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1341

TITULO DECIMO · CAPITULO XIII Del divorcio por mutuo consentimiento

Artículo 1341. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el tribunal a una segunda junta que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días de solicitada; y en ella volverá a exhortar a aquéllos con el propio fin que en la anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación y en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal, oyendo al parecer del representante del Ministerio Público sobre este punto, dictará resolución en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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