Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1340

TITULO DECIMO · CAPITULO XIII Del divorcio por mutuo consentimiento

Artículo 1340. Hecha la solicitud, citará el tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados, los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativo a la situación de los hijos menores o incapacitados y de la mujer y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar a otro mientras dura el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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