Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1339
TITULO DECIMO · CAPITULO XII Del reconocimiento de los hijos naturales y de la manera de subsanar la omisión
Artículo 1339. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, en los términos del último párrafo del artículo 230 del Código Civil, deberán ocurrir al tribunal competente presentando el convenio que se exige en el artículo 231 del código citado, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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