Artículo 1338. (DEROGADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1970) (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 1338
TITULO DECIMO · CAPITULO XII Del reconocimiento de los hijos naturales y de la manera de subsanar la omisión
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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