Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1358
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 1358. Los jueces podrán consultar las sentencias definitivas con el juez de primera instancia respectivo, en negocios cuya cuantía corresponda a la del límite máximo de su competencia, si lo solicita alguna de las partes.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.