Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1357

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Artículo 1357. La revisión a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar dentro de ocho días contados desde que se reciba el expediente en el juzgado revisor, que será el de primera instancia respectivo, y se verificará sin substanciación alguna y sin necesidad de nueva gestión de los interesados; pudiéndose tan sólo practicar diligencias para mejor proveer. El fallo se asentará en el mismo expediente y se copiará en el libro de sentencias del juzgado.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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