Artículo 1356. Contra las resoluciones que se dicten en los juicios de que habla este título no habrá recurso alguno, a excepción hecha de las sentencias pronunciadas por los jueces no letrados, sin consulta de asesor, en negocios cuya cuantía corresponda a la del límite máximo de su competencia, que admitirán el recurso de revisión.
Este recurso deberá hacerse valer en el acto de la notificación de la sentencia o dentro del término de tres días, contados a partir de aquélla.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)