Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1356

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Artículo 1356. Contra las resoluciones que se dicten en los juicios de que habla este título no habrá recurso alguno, a excepción hecha de las sentencias pronunciadas por los jueces no letrados, sin consulta de asesor, en negocios cuya cuantía corresponda a la del límite máximo de su competencia, que admitirán el recurso de revisión.

Este recurso deberá hacerse valer en el acto de la notificación de la sentencia o dentro del término de tres días, contados a partir de aquélla.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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