Artículo 1355. En los juicios cuya cuantía no exceda de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, no habrá condenación en costas ni en multa, a pesar de cualquier pacto en contrario. En los negocios de cuantía mayor a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado se condenará al vencido al pago de un diez por ciento del importe del negocio por toda indemnización, que se aplicará al que obtuvo.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)